El Real Decreto 483/2025, recientemente aprobado, representa un hito esperado en la reparación institucional a las víctimas de la exposición al amianto. Sin embargo, su aprobación ha generado un intenso debate en sectores jurídicos, sanitarios y sindicales debido a las limitaciones y vacíos legales que presenta. Lejos de cerrar el capítulo de una deuda histórica, el decreto abre una nueva etapa de discusión sobre los criterios de acceso, la cuantía de las compensaciones y la justicia material para las personas afectadas.
Uno de los puntos más discutidos es la exclusión de víctimas fallecidas que no llegaron a obtener un reconocimiento en vida. Esta restricción impide que miles de familias accedan a una compensación justa, aunque los fallecimientos hayan sido por enfermedades directamente vinculadas al amianto. La norma exige que exista un diagnóstico reconocido de incapacidad permanente o sentencia firme anterior, lo que deja fuera a quienes no tuvieron acceso a un proceso legal o médico adecuado antes de su fallecimiento.
Además, la cuantía económica de las compensaciones establecidas en el decreto se considera insuficiente frente a las cifras que se reconocen por vía judicial en procesos civiles o laborales. Los baremos del decreto establecen importes cerrados, sin contemplar variables como la duración de la exposición, los años cotizados, la edad al diagnóstico o el daño moral. Esto puede desmotivar a las víctimas o sus familiares para acudir al procedimiento administrativo, ya que en muchos casos la vía judicial continúa ofreciendo una reparación más amplia.
El plazo de prescripción de cinco años para solicitar la compensación también ha sido objeto de duras críticas. Las enfermedades derivadas del amianto, como el mesotelioma o la asbestosis, tienen un largo período de latencia que puede extenderse durante décadas. Este plazo podría resultar insuficiente para quienes desconocen su derecho, no cuentan con asesoramiento legal, o se enfrentan a trabas para obtener un diagnóstico preciso.
Otra preocupación se centra en los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), cuya creación y operatividad depende de las administraciones autonómicas. La falta de un protocolo único nacional puede provocar desigualdades territoriales, retrasos en la emisión de certificados médicos y criterios dispares para evaluar la relación causal entre enfermedad y exposición. Esto podría provocar situaciones de discriminación entre víctimas según su comunidad autónoma.
El decreto contempla la subrogación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en las acciones legales frente a terceros responsables. Esta disposición podría generar conflictos con procedimientos ya iniciados por los beneficiarios o sus abogados, complicando la gestión jurídica y dilatando los tiempos de resolución.
Finalmente, muchas organizaciones sociales lamentan la escasa participación de asociaciones de víctimas en la elaboración del decreto. Esto ha provocado que el texto legal no recoja suficientemente las reivindicaciones históricas del movimiento asociativo ni tenga en cuenta situaciones complejas que requieren una respuesta más flexible o humanitaria por parte de la administración.
En este contexto, si bien el Real Decreto 483/2025 representa un avance jurídico indiscutible, su aplicación práctica pone de manifiesto una serie de carencias estructurales que limitan su eficacia y alcance real. La expectativa social es que, en los próximos años, estas limitaciones puedan ser corregidas mediante reformas legislativas, jurisprudencia interpretativa o nuevas iniciativas parlamentarias que amplíen derechos y garanticen una verdadera justicia reparadora para todas las víctimas del amianto en España.
Fuente: www.amisur-amianto.com
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