En la sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Social del TSJN revoca un fallo del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, que había confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que calificaba como enfermedad común dicha contingencia.
Así, tras la decisión de la Sala de lo Social, la base reguladora de la pensión de viudedad se elevará de 1.448,65 a 1.775,70 euros, con fecha de efectos desde el 27 de marzo de 2023.
El trabajador falleció en junio de 2009, cuando tenía 59 años. Empleado de BSH, desde octubre de 2002 tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.
La empresa de origen, así como sus sucesoras, se han dedicado a la fabricación de distintos electrodomésticos (lavadoras, cocinas, hornillos de gas, estufas de infrarrojos, estufas catalíticas, lavavajillas, etc.).
Según consta en la sentencia, la asbestosis puede ser difícil de diagnosticar porque sus signos y síntomas son similares a los de muchos tipos de enfermedades respiratorias.
La Sala, tras rechazar la prescripción alegada por las entidades recurridas, analiza la labor del trabajador fallecido. Así, explica que su profesión era de almacenero y que se encargaba de descargar los sacos de amianto en el almacén y llevarlos hasta el horno.
Para los magistrados, no es discutible que el operario fue diagnosticado de asbestosis en 1996, patología que se deriva de la exposición al amianto. Entre sus labores, estaba también la de cambiar botellas de butano vacías. Esta función la llevaba a cabo en una estancia contigua al recinto donde se cardaba amianto. Al respecto, el Tribunal destaca que las puertas de ambos recintos se encontraban abiertas, esto es, no existían compartimentos estancos.
La Sala concluye que “el esposo de la demandante estuvo expuesto, por tanto, al amianto tanto al transportar sacos de amianto como al cambiar las botellas de gas, tarea a la que destinó media hora todos los días durante tres años, y ha sido diagnosticado de asbestosis, lo que determina la concurrencia de las exigencias legales y jurisprudenciales necesarias para presumir la presencia de una enfermedad profesional al apreciar la patología”.
Fuente: www.elderecho.com
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