El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por Renfe. Y con ello, ha sustituido la indemnización de más de 400.000 euros que debía abonar a un trabajador expuesto al amianto, estipulando un pago final de 44.039 euros. Ello, al aplicar el artículo 45 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).
Pascual (nombre ficticio), nacido en 1942, comenzaba a trabajar para Renfe en febrero de 1959. Un puesto de trabajo en el que el trabajador se exponía a amianto, dejando de trabajar en 1966, y siendo diagnosticado con mesotelioma pleural epitelioide en 2018.
Afección ante la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaraba, en octubre de 2018, la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivado de enfermedad profesional. Y, el 19 de diciembre de 2018, fallecía a causa del mesotelioma.
Enfermedad ante la que, antes de fallecer, Pascual presentaba reclamación previa, y posterior demanda, frente a Renfe. Ello, reclamando un total de 421.066 euros por las lesiones permanentes que sufría. Y, del mismo modo, 198.120 euros, más intereses, en concepto de daños por fallecimiento a su viuda, hijas y hermana.
Una cuestión que llegaba ante el Juzgado de lo Social nº18 de Barcelona que, en fecha 27 de octubre de 2022, fallaba a favor de los intereses del trabajador fallecido. Y así, estimaba íntegramente la demanda, condenando a Renfe a abonar las cantidades solicitadas. Ello, estipulando que la indemnización de más de 400.000 euros del trabajador debería ser abonada a su viuda como sucesora procesal.
Decisión que la empresa de transportes recurría ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat). Tribunal que, en su sentencia de 10 de enero de 2024, desestimaba las pretensiones de la compañía respecto a las indemnizaciones a la familia.
Así pues, valoraba el TSJCat que «la cuantía indemnizatoria ya estaba fijada antes de fallecer el causante, quien la había reclamado en vida tanto en conciliación como en vía judicial». Y así, rechazaba el tribunal la posición de Renfe, amparada en el artículo 45 de la LRCSCVM.
Una cuestión que Renfe elevaba ante el Tribunal Supremo en recurso de casación. En concreto, ante los magistrados de la sala de lo Social Ignacio García-Perrote (ponente), Ángel Blasco Pellicer, Juan Martínez Moya, Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada.
Magistrados que, en su sentencia 1082/2025, reconocen las pretensiones de la compañía de transporte frente al trabajador afectado por el amianto y sus familiares.
Así pues, entiende el alto tribunal que la indemnización de más de 400.000 euros para Pascual no se encontraba «fijada», ni por acuerdo alcanzado entre las partes, ni por resolución judicial. Y por tanto, se debe aplicar en este caso el artículo 45 LRCSCVM. Una decisión por la que el Supremo falla a favor del recurso de casación presentado por Renfe. Y así, reduce la indemnización final de los 421.066 euros, a 44.039 euros. Ello, manteniendo el resto de cantidades de condena de la sentencia del juzgado de lo social. Sin imposición de costas.
«Conclusiones: en enfermedades profesionales graves, la duración del pleito puede jugar en contra de los herederos. Si el trabajador fallece antes de que exista sentencia o acuerdo, la indemnización por secuelas puede caer drásticamente», expone el abogado Óscar Ramón, que ha dado a conocer la sentencia.
Fuente: www.confilegal.com
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