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Reconocen la muerte por amianto de un operario que trabajaba en calderas públicas de Gasteiz

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Un juzgado de Gasteiz ha acreditado que la exposición al amianto provocó un mesotelioma a Iñigo Perea Rojo, trabajador de SIS Electricidad SL que falleció en 2019. Ha condenado a la empresa, a la mutua Asepeyo y al INSS, que en dos ocasiones desestimó el reconocimiento de la enfermedad profesional. 

«De la prueba practicada cabe concluir que nos encontramos ante la condición de un trabajador que, durante el desempeño de su trabajo, estuvo con exposición directa o indirecta al amianto y, por consiguiente, que contrajo la enfermedad como consecuencia de ello y de las funciones que desempaña con carácter habitual».

Así lo indica la sentencia emitida el pasado 4 de junio por la jueza Ane Fadrique, adscrita al Juzgado de lo Social número 2 de Gasteiz, que ha estimado el recurso presentado por Margarita Rojo, madre de Iñigo Perea Rojo, trabajador de SIS Electricidad SL, que falleció el 8 de febrero de 2019 como consecuencia del mesotelioma.

La magistrada ha acreditado que el fallecido trabajó desde junio de 1999 en diferentes periodos hasta noviembre de 2017, reparando calderas de instalaciones municipales de Gasteiz, actuando SIS Electricidad SL como subcontrata de Giroa.

En la lista orientativa de las prestaciones, incluidas en el servicio, se establece la «comprobación y reparación si procede del material refractario, incluso amiantado». Y el punto 2, en relación a los generadores y calderas, recoge la «reparación de refractario y amianto». 

Además, el informe médico del Hospital de Txagorritxu advierte de que Iñigo Perea Rojo trabajó con calderas con revestimiento de amianto. Y Osalan e Inspección de Trabajo afirmaron que «no es posible acreditar la exposición al amianto». Si bien, en cualquier caso, «no puede considerarse como no posible, en ningún caso».

Pese a los informes y documentos el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó en dos ocasiones el reconocimiento de enfermedad profesional, argumentando que la exposición tuvo que producirse un mínimo de 20 años antes de diagnosticarse la enfermedad. Una afirmación que ha sido rechazada, dado que se ha resuelto que las exposiciones de menor tiempo o antigüedad también pueden tener incidencia en el desarrollo de la enfermedad. 

De hecho, tal como ha recordado la Asociación Vasca de Víctimas Amianto (Asviamie) en un comunicado, de acuerdo con el dictamen del Comité Económico y Social de la Comunidad Europea, «los efectos del amianto son de naturaleza acumulativa y dependen de factores aleatorios y difíciles de precisar, pero también, de forma decisiva, de la importancia de la exposición en términos sincrónicos y diacrónicos ya analizados».

En el caso de Perea Rojo la testifical de dos compañeros resultó esclarecedora. Raúl Carabias, que trabajó con el fallecido desde el 2005, señaló que «se comentaba» que los materiales y elementos con los que trabajaban con cierta frecuencia en las salas de máquina, siendo espacios pequeños y sin ventilación, eran de amianto; y Joseba Beát García afirmó que tanto él como él fallecido trabajaron con amianto, aunque desconocían su riesgo.

Cabe señalar que, tras el fallecimiento de Iñigo Perea, ambos trabajadores fueron inscritos por Osalan en el Fichero de Trabajadores probablemente expuestos al amianto y en el programa de vigilancia de la salud.

Tras analizar las pruebas y el testimonio de los testigos, la magistrada declaró que la Incapacidad Temporal, iniciada el 6 de abril de 2018 hasta el fallecimiento del trabajador el 8 de febrero de 2019, deriva de enfermedad profesional, dejando sin efecto las resoluciones del INSS, como enfermedad común. 

Además, condenó a SIS EElectricidad SL –compañía que no compareció en el proceso judicial–, al INSS y a la Mutua Asepeyo a pagar por dicha declaración, asumiendo el reparto de responsabilidades entre INSS (46,38%) y Asepeyo (53,62%).

El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

Las víctimas reclaman medidas

Asviamie ha mostrado su satisfacción por la sentencia, «en tanto desbarata la estrategia ocultadora y negacionista de las enfermedades del amianto».

La asociación ha reclamado a las empresas «rigurosas medidas de prevención frente al amianto y otras sustancias cancerígenas, dado que causan más muertes que los accidentes de trabajo. Antes o después, las empresas que ignoran los graves riesgos, incumpliendo las medidas preventivas, pagarán indemnizaciones y recargos de prestaciones por el daño causado».

Fuente: www.naiz.eus

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