La Fundación Bidelagun, impulsada por ELA para defender la salud laboral, ha ganado dos sentencias que suponen más de 200.000 euros por indemnización y un recargo del 40% en la prestación de viudedad para las familias de dos personas fallecidas por causa del amianto en la empresa Sunsundegui (Altsasu). La carrocera entró en concurso de acreedores el año pasado, para posteriormente cerrar.
El abogado David Pena, de Fundación Bidelagun, y la hija de uno de los trabajadores que murió por un cáncer de pulmón causado por el asbesto en apenas siete meses, Nuria Alamillo Rodríguez, han comparecido en rueda de prensa para denunciar la situación que sufren estos familiares, a pesar de haber dictaminado el juzgado una sentencia a su favor.
"La aplicación del recién aprobado fondo de compensación por amianto va a provocar que las víctimas no puedan percibir lo fijado por el juzgado. Para ELA, la ley recién aprobada en Madrid se guía por criterios economicistas que no protegen a las víctimas al quedar en la más absoluta indefensión", ha manifestado David Pena.
En la primera sentencia, el Juzgado de lo Social n°1 de Pamplona ha reconocido una indemnización a las familiares de un trabajador fallecido por mesotelioma pleural como consecuencia directa de su exposición al amianto en Sunsundegui.
En el segundo caso, este mismo Juzgado ha reconocido un recargo del 40% en la prestación de viudedad a la esposa de un trabajador de la misma empresa fallecido por cáncer de pulmón.
La empresa Sunsundegui se encuentra en concurso de acreedores, lo que supone que dichas familias casi con total probabilidad tendrán que acudir al recién aprobado fondo de compensación por amianto, por falta de liquidez de la empresa.
En el caso de que dicha empresa siguiera en activo y fuera solvente, tendría que haberse hecho cargo de estas indemnizaciones.
"Ambos casos demuestran de manera evidente que el fondo es insuficiente, restrictivo y discriminatorio, y que atiende a criterios economicistas más que a criterios reparadores", ha destacado el abogado de esta fundación. Como ejemplo, Pena ha indicado que el fondo estatal nace con un presupuesto de 25 millones de euros; en cambio, uno semejante en Francia dispone de 7.000 millones de euros.
En la primera sentencia, el Juzgado condena a la empresa a pagar una indemnización total de 206.051,91 euros repartidos entre la viuda (138.914,88 euros), dos hijas y un hijo (22.379,01 euros para cada uno). Sin embargo, esta familia recibirá una cantidad muy inferior en base a lo establecido en el fondo; la cantidad a percibir será de 96.621,24 euros (109.430,67 euros menos de lo que marca una sentencia firme)
En el segundo caso, la viuda del fallecido, ante la actual situación de insolvencia de Sunsundegui, se quedará sin cobrar el recargo del 40% en la prestación de viudedad reconocido en sentencia, ya que el fondo no cubre los recargos ni otras prestaciones, sino sólo indemnizaciones a tanto alzado. Asimismo, la indemnización que puede reclamar judicialmente ahora la familia, tras ganar el recargo de prestaciones, ascendería a 172.825,31 euros. Sin embargo, el fondo tan solo cubriría 64.414,16 euros de dicha indemnización.
"Como se puede comprobar en las recién ganadas sentencias, el fondo de compensación está muy lejos de ser un instrumento de justicia y reparación de las víctimas. No solo porque tal y como se ve las cuantías son muy inferiores y se pagan en un único abono; también porque se excluyen enfermedades reconocidas oficialmente como profesionales, como la neoplasia de bronquio. Tampoco se reconoce el cáncer gastrointestinal ni el de ovario, pese a que la Directiva (UE) 2023/2668 de 22 de noviembre las contempla como enfermedades que pueden ser provocadas por la exposición a fibras de amianto", ha dicho el abogado.
En el caso concreto del cáncer de ovario, no reconocer esta enfermedad ahonda en la brecha de género y genera una discriminación directa en las mujeres que han sufrido exposición al amianto, ha manifestado el abogado.
Por último, el nuevo fondo restringe las personas beneficiarias, dejando fuera a ascendientes, hermanos, hermanas y personas allegadas que sí estaban contempladas en la Ley 35/2015. Por todo lo dicho, "el fondo no repara de manera integral, invisibiliza patologías y deja fuera a parte de la red familiar de las víctimas", ha indicado Pena.
Nuria Alamillo Rodrigo, hija de uno de los fallecidos, ha señalado "lo doloroso que es la lentitud de los trámites administrativos, teniendo en cuenta que su aita falleció en marzo de 2020 y no ha sido hasta ahora, cinco años más tarde, cuando se le ha reconocido a la viuda del trabajador un recargo de prestaciones que, además, es probable que no cobre por la falta de liquidez de la empresa y porque el fondo de compensación no contempla las prestaciones de Seguridad Social", ha manifestado.
Nuria, emocionada, ha manifestado que con estas largas esperas y esta incertidumbre, resulta "muy difícil cerrar el duelo".
Fuente: www.noticiasdenavarra.com
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