La reciente sentencia número 722/2021-C del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictaminado que no son sólidas las pruebas de que el mesotelioma por el que falleció José María Íñigo fuera causado por la exposición al amianto sufrida mientras trabajó para RTVE. Todo lo que para la magistrada titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid en su sentencia del pasado mes de marzo era sólido, ha pasado a ser líquido en la nueva sentencia del TSJ. Se trata de una sentencia rigorista que pone por delante el formalismo a la protección de la salud del trabajador y de derechos fundamentales como la integridad física. Todo un jarro de agua fría la nueva sentencia del TSJ de Madrid. Joaquín Ortega Herrera expresa bien el estupor que provoca dicha sentencia. La sentencia recoge afirmaciones técnicamente erróneas y desfasadas en cuanto a los riesgos de exposición y otras científicamente insostenibles actualmente, como que el 10% de los mesoteliomas no son causados por amianto sino por otras causas. Si hasta en un 10% de los mesoteliomas no se encuentra exposición al amianto es, como se explicará más adelante, por la existencia de exposiciones ocultas.
¿Qué son las exposiciones ocultas?. Imaginemos que oímos caer una moneda pero por más que se busca no la encontramos. El sonido de la moneda rodando por el suelo es inconfundible, sabemos que la moneda ha de estar necesariamente en el suelo, pero no la vemos porque queda “oculta” a nuestros ojos. ¿Acaso hemos de deducir que no existe tal moneda?. Como ejemplos de exposiciones ocultas son los mesoteliomas en indios nativos americanos que utilizaban utensilios confeccionados con amianto (Driscoll, 1988), los filtros de algunas marcas de cigarrillos fabricados entre 1952 y 1956 (Longo et al, 1995), los filtros de algunas mascarillas confeccionadas entre 1963 y 1970 (De Vuyst et al, 1997), y las conducciones de dispositivos de ebullición de aceites. Nada hacía sospechar que en la empresa aceitera hubiera amianto, pero cuando tres operarios de la misma fábrica desarrollaron un mesotelioma, se realizó una minuciosa inspección de la actividad y se detectó la presencia de amianto en conducciones y dispositivos de ebullición del aceite (Petazzi et al, 2005).
El amianto ha estado presente en los filtros de aproximadamente 13.000 millones de cigarrillos Kent vendidos entre marzo 1952 y mayo 1956. El filtro de “Micronita” de estos cigarrillos eran un sandwich de capas de algodón, acetato y amianto azul, el mismo tipo de amianto usado para la insonorización de los estudios de RTVE y que según la sentencia del TSJ de Madrid era “necesario que se produzca una manipulación o alteración de dichos materiales para que tenga lugar la liberación y emisión de las fibras”. Esta afirmación de la sentencia del TSJ se basa en un informe de la Inspección que reproduce párrafos de la bochornosa, obsoleta y caduca guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), de 2008, afortunadamente ya corregida y que en su nueva versión de 2021 han quedado eliminados los párrafos que exigían manipulación para liberación de fibras, siendo reemplazados por “la degradación de los materiales o productos que contienen amianto facilita la liberación de sus fibras al entorno”. Lamentablemente la nueva edición revisada 2021 de la guía técnica del INSST llega tarde y así como tras la alerta de presencia de amianto azul en los filtros de cigarrillos Kent se registraron casos de mesotelioma cuyo único antecedente era el haber fumado aquellos cigarrillos (Dodson y Hammar, 2006), tras el caso de José María Íñigo surgirán nuevos casos y otros que han podido inadvertidamente ya surgir, como el de Juan Ramón Sánchez Guinot fallecido en 2008 a causa de un cáncer de pulmón.
Concluyendo, aunque la sentencia número 722/2021-C del TSJ dice que “un 10% de los casos de mesotelioma no están ocasionados por el amianto, por lo que no puede atribuirse siempre a éste la causa de la enfermedad de manera automática, de manera que de su mero padecimiento no resulta acreditado el nexo de causalidad por la exposición al amianto”, la realidad es otra. Todo mesotelioma es causado por exposición al amianto mientras no se demuestre lo contrario por la existencia de exposiciones ocultas. Con excepción de algunos mesoteliomas secundarios a radioterapia, la proporción de mesoteliomas vinculados con la exposición al amianto es tan elevada, que para algunos autores el asbesto sería un factor necesario para el desarrollo de este tumor porque para ningún otro agente existe suficiente evidencia científica de ser causa de mesotelioma (Arrinda Yeregui, 2006). Entre las causas de mesotelioma distintas de la exposición al amianto recogidas en la literatura científica, la única que parece consistente es la exposición a radiaciones ionizantes derivada de la radioterapia. La incidencia del mesotelioma entre pacientes que han sido sometidos a radioterapia por tumores sólidos está significativamente elevada, si bien no se ha controlado el efecto del amianto (Farioli et al, 2016). Es decir, se desconoce si los pacientes con historial conocido de radioterapia a su vez también sufrieron “exposiciones ocultas” al amianto. Finalmente, aunque algunas investigaciones atribuían también como causa de mesotelioma, la infección por el virus simio 40 (SV40), esta hipótesis fue refutada al comprobar que se trataba de un contaminante ubicuo del material de los laboratorios. Estos hallazgos, publicados en la prestigiosa revista científica Lancet (Lopez-Rios et al, 2004), dejan prácticamente como factor único causal conocido de mesotelioma la exposición al amianto.
Paradójicamente el Dr. Fernando López-Rios fue el patólogo que diagnosticó el mesotelioma de José María Íñigo, por lo que la afirmación recogida en la sentencia número 722/2021-C del TSJ resulta especialmente esperpéntica. Pero no solamente la ciencia nos dice que es falsa la afirmación de que el 10% de los mesoteliomas no son causados por amianto. También tal afirmación es contradecida en distintas sentencias. Así en la sentencia del TSJ de Madrid, STSJ M 5755/2021 sala de lo contencioso se dice textualmente:
– Que prácticamente la totalidad de los enfermos con ese diagnóstico, tienen relación con la inhalación del polvo de asbesto.
– Que, con grados muy pequeños de exposición, puede contraerse la enfermedad, exposición ambiental o domestica.
– Que no existe ningún nivel seguro de exposición.
La revocación de una sentencia del TSJ exige sea admitido el correspondiente Recurso de Casación frente al Tribunal Supremo y no todos los recursos son admitidos. La selección de sentencias que contradigan el contenido de la reciente sentencia número 722/2021-C del TSJ de Madrid es crucial. La letrada Andrea Peiró, que presentará en breve el correspondiente recurso de casación tiene una difícil labor ya que es la primera vez en España que el amianto por exposición indirecta llega al alto tribunal. Andrea Peiró tiene una dilatada experiencia en litigios sobre amianto y con seguridad elaborará un buen recurso de casación frente al Tribunal Supremo, el problema es que como advierte Francisco Báez Baquet “cuando se trata de recursos de casación para unificación de doctrina, irónicamente se puede decir, que basta el distinto color de los calcetines de los respectivos demandante o demandado, para que se concluya que no ha lugar al recurso pretendido”.
Fuente: www.rebelion.org
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