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El Supremo permite aplicar el baremo de la Ley 35/2015 a hechos anteriores a su entrada en vigor

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que marca un cambio de doctrina relevante en materia de responsabilidad civil extracontractual: será posible aplicar, de forma orientativa, el baremo introducido por la Ley 35/2015, incluso en casos donde los hechos o el diagnóstico de las lesiones se produjeron antes de su entrada en vigor.

El caso se originó por la reclamación de catorce afectados de Cerdanyola del Vallès y Ripollet, víctimas de la exposición a fibras de amianto procedentes de una fábrica de fibrocemento. Entre los demandantes se encontraban tanto “pasivos ambientales” (vecinos expuestos por vivir cerca de la factoría) como “pasivos domésticos” (familiares de trabajadores que transportaban las fibras en su ropa laboral). La demanda, de más de cinco millones de euros, se apoyaba en la responsabilidad por riesgo derivada de una actividad industrial sabidamente peligrosa.

Indica la sentencia: «Ahora la sala, reunida en pleno, considera que procede modificar la doctrina anterior en el sentido de declarar que cuando así se solicite, procede la aplicación orientativa del sistema introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, para valorar los daños producidos en ámbitos ajenos a la circulación, en los que la aplicación del baremo no es obligatoria, aunque los hechos por los que se reclama tuvieran lugar antes de la entrada en vigor de la Ley».Hasta ahora, la regla general imponía aplicar el baremo vigente en la fecha del siniestro (el Real Decreto Legislativo 8/2004).

Sin embargo, el Supremo considera ahora que, dado que en ámbitos ajenos a la circulación la aplicación del baremo no es obligatoria, puede utilizarse el sistema más actualizado cuando lo soliciten las partes. La Sala subraya que el nuevo baremo incorpora mejoras sustanciales —nuevos perjudicados, conceptos resarcitorios y cuantías actualizadas— y garantiza mejor el principio de reparación íntegra.

Según el comentario de la sentenica, publicado en el número de septiembre de Revista RC, la novedad radica en que los tribunales podrán utilizar las cuantías de la Ley 35/2015 para valorar, por ejemplo, un accidente laboral ocurrido en 2014, aunque en ese momento regía el sistema anterior. La decisión consolida el baremo de tráfico como herramienta de referencia también en siniestros laborales o medioambientales, modernizando su aplicación al permitir usar la versión más completa y reciente.

Compatibilidad de acciones y alcance de las indemnizaciones

La sentencia también aborda otra cuestión controvertida: la compatibilidad entre las acciones ejercitadas “iure hereditatis” y “iure proprio”. El Supremo confirma que son acumulables, pues se trata de daños diferentes: los sufridos en vida por la víctima (que transmiten los herederos) y los experimentados directamente por los familiares tras el fallecimiento.

No obstante, la Sala fija un límite: cuando los demandantes fallecen durante el proceso, la indemnización hereditaria debe calcularse atendiendo al tiempo real transcurrido entre el diagnóstico y la muerte. Esta precisión busca evitar una cuantificación del daño basada en expectativas vitales teóricas cuando la realidad del fallecimiento ya ha acortado ese período, asegurando así una valoración más precisa y equitativa.

Intereses e indemnización

El Tribunal aclara además que la actualización de la deuda de valor y el devengo de intereses legales cumplen funciones distintas y son compatibles: una garantiza que el importe refleje el valor del daño en el momento del pago; la otra compensa la mora del deudor.La sentencia, en suma puede tener un notable impacto en el ámbito asegurador y en futuros litigios de responsabilidad civil fuera del tráfico motorizado.

Fuente: www.inese.es

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