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El TSJPV rechaza el recurso de Sidenor y le condena a indemnizar a un enfermo de asbestosis

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de la empresa Sidenor a la sentencia que la condenó a pagar junto a Aceros Inoxidables Olarra y Cofivacasa un total de 228.471,7 euros a un enfermo de asbestosis por el amianto inhalado en el trabajo.

En un comunicado, la Asociación vasca de victimas del Amianto (Asviamie) ha mostrado su satisfacción por una sentencia que «desbarata una vez más, la argumentación empresarial, tratando de eludir su responsabilidad».

Ha asegurado que «las empresas ahorraron durante años, sin realizar la inversión preventiva que la ley les exigía», y ha denunciado que los trabajadores expuestos «lo pagan muy caro, ahora enfermos o fallecidos por dicha causa».

Según ha indicado la asociación, el TSJPV ha desestimado el recurso de Sidenor Aceros Especiales frente a la sentencia de 12 de enero de 2025, que la condenó junto a Cofivacasa y Aceros Inoxidables Olarra a pagar a un trabajador enfermo de asbestosis 228.471,70 euros. Además, le impone las costas judiciales a Sidenor, como recurrente.

Desde 1974 en Acenor

El demandante, nacido en 1950, trabajó a partir de 1974 en la planta de Acenor, en el polígono de Larrondo, Loiu, y ocupó diferentes puestos de la zona de control, que era una zona diáfana próxima a otros departamentos, como el decapado, Hornos de Tratamientos Térmicos, o el tren de laminación de alambre.

Los puestos de trabajo ocupados fueron enderezador de materiales, tronzadoras y control de calidad y dada la cercanía con los hornos, al realizar el mantenimiento, incluido la demolición de la bóveda de hornos, se esparcían los polvos y fibras desprendidas, según ha indicado la asociación.

En 1995, el empleado pasó a depender de Gerdau Aceros Especiales, la actual Sidenor, y trabajó en el acabado negro, como esmerilador y maquinas enderezadoras. En conclusión, trabajó de forma continuada en la planta de Larrondo, «donde se daba un amplio uso del amianto», ha señalado Asviamie.

Incapacidad absoluta

El 10 de mayo de 2024, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó una resolución concediendo al empleado la incapacidad absoluta por enfermedad profesional, tras el diagnóstico de asbestosis o fibrosis pulmonar, persistente y progresiva, con insuficiencia respiratoria severa, precisando oxigenoterapia domiciliaria.

Para valorar la posible exposición basta con consultar el sistema de Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Cepross), donde hay constancia de 18 expedientes en Acenor (tres en Araba, cuatro en Gipuzkoa y once en Bizkaia, dos de ellos  en Larrondo). En Sidenor hay nueve casos (siete en Álava, uno en Gipuzkoa y uno en Bizkaia), según ha indicado Asviamie, que ha recordado también que el Cepross, funciona desde el 2007.

Y en la base de datos de Osalan constan catorce patologías en Olarra y en Sidenor Basauri, un total de 52 con patologías relacionadas con el amianto.

La asbestosis constituye un daño único, de etiología acumulativa y progresiva derivado de la exposición al amianto a lo largo de diferentes periodos, razón por la cual el Juzgado de lo Social número 8 estimó la demanda y condeno a Cofivacasa, Aceros Inoxidables Olarra y Sidenor SA al pago 228.471,70 euros en concepto de daños y perjuicios.

La resolución establece que Cofivacasa y Aceros Inoxidables Olarra abonen entre ambas el 57,6% del total, mientras que Sidenor responderá del 42,4% más intereses. 

Fuente: www.naiz.eus

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