La Fundación Bidelagun ha ganado dos sentencias que suponen una indemnización de más de 200.000 euros y un recargo del 40% en la prestación de viudedad para las familias de dos personas fallecidas por el amianto en la empresa Sunsundegui (Alsasua). Es una buena noticia, sin duda, pero también agridulce. De hecho, como consecuencia de la aplicación del recién aprobado Fondo de Compensación por Amianto, las víctimas no podrán recibir lo establecido por el Juzgado.
La primera sentencia...
Examinemos ambas sentencias. En su primera sentencia, el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona reconoce una indemnización a los familiares de un trabajador fallecido por el mesotelioma pleural como consecuencia de la exposición al amianto en Sunsundegui.
El juzgado condena a la empresa a pagar una indemnización de 206.051,91 euros, distribuidos entre la viuda (138.914,88 euros), dos hijas y un hijo (22.379,01 euros para cada uno). No obstante, según lo establecido en el Fondo esta familia percibirá una cantidad muy inferior, que será de 96.621,24 euros (109.430,67 euros menos de lo que establece una sentencia firme).
... y la segunda
En el segundo caso, este Juzgado reconoce un recargo del 40% a la esposa de un trabajador fallecido por cáncer de pulmón en la misma empresa. La empresa Sunsundegui se encuentra en concurso de acreedores, lo que significa que, como consecuencia de la falta de liquidez de la empresa, estas familias deberán acudir como única opción al recién aprobado Fondo de Compensación por Amianto.
La viuda del fallecido, ante la actual situación de insolvencia de Sunsundegui, no cobrará el recargo del 40% correspondiente la prestación de viudedad reconocida en la sentencia, ya que el Fondo no cubre recargos y otras prestaciones, sino únicamente indemnizaciones. Asimismo, la indemnización que la familia puede reclamar ahora judicialmente, tras ganar el recargo de las prestaciones, sería de 172.825,31 euros, aunque el Fondo sólo cubriría 64.414,16 euros de esa indemnización.
Un triunfo agridulce
Como se puede comprobar en estas sentencias recién ganadas, el Fondo de Compensación dista mucho de ser un instrumento de justicia y reparación de las víctimas. No solo porque las cuantías son mucho menores y se pagan en un solo abono; sino también porque se descartan enfermedades reconocidas oficialmente como profesionales, como la neoplasia del bronquio. Tampoco se admite el cáncer gastrointestinal ni de ovario, a pesar de que la Directiva (UE) 2023/2668 de 22 de noviembre, los considera enfermedades susceptibles de ser causadas por la exposición a fibras de amianto.
En el caso concreto del cáncer de ovario, la no aceptación de esta enfermedad ahonda la brecha de género y provoca una discriminación directa en las mujeres que han estado expuestas al amianto. Por último, el nuevo fondo reduce el número de beneficiarios y excluye a los ascendientes, hermanos/as y allegados/as que estaban recogidos en la Ley 35/2015. Por todo lo dicho, el Fondo no resuelve de forma integral, invisibiliza las patologías y deja fuera parte de la red familiar de víctimas.
“Restrictivo y discriminatorio”
David Pena es abogado y trabaja en la Fundación Bidelagun desde sus inicios. Denuncia Pena que “estos casos demuestran claramente que el fondo es insuficiente, restrictivo, discriminatorio y atiende más a criterios economicistas que reparadores”.
Además de no respetar la memoria de las víctimas del amianto, Nuria Alamillo Rodríguez, hija de un trabajador fallecido, hace hincapié en el sufrimiento que se causa a las familias.
“Es muy dolorosa la lentitud de los trámites administrativos. Hay que tener en cuenta que mi padre falleció en marzo de 2020. Ahora, cinco años después, a la viuda del trabajador se le ha reconocido el recargo de prestaciones, aunque es probable que no se cobre por la falta de liquidez de la empresa y porque el Fondo de Compensación no recibe las prestaciones de la Seguridad Social. Con estas largas esperas y esa incertidumbre, es muy difícil cerrar el duelo”.
Fuente: www.ela.eus
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