El Juzgado de lo Social Nº 4 de Bilbao ha desestimado la demanda del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) contra la resolución del INSS, que reconocía la Incapacidad Absoluta derivada de enfermedad profesional al empleado del BBVA, fallecido a causa de un mesotelioma pleural, derivado del amianto inhalado en el edificio de Gran Vía 1, durante los 42 años de trabajo.
José Antonio O. I. trabajó en el BBVA entre los años 1959 y 2001, como administrativo, en el Centro de Gran Vía 1 de Bilbao. En mayo de 2021 a José Antonio le diagnosticaron un mesotelioma pleural maligno, enfermedad derivada del amianto inhalado. En julio de 2022 el INSS le reconoció Incapacidad Absoluta derivada de enfermedad profesional. No hay constancia de que el INSS informara al BBVA del correspondiente expediente administrativo, aunque la viuda si comunicó por email a un responsable del Banco.
En mayo de 2023, el INSS reconoce la pensión de viudedad por enfermedad profesional, resolución que no fue recurrida.
La viuda e hijos de José Antonio presentan demanda civil por daños al BBVA, reclamando 320.662,45 euros, por secuelas, daños morales y pérdida de calidad de vida, demanda paralizada por el recurso del BBVA contra la enfermedad profesional.
OSALAN considera que el trabajador habría podido estar expuesto al amianto en el edificio de Gran Vía 1 del BBVA, habiendo constancia de otros trabajadores con enfermedad profesional reconocida debida al amianto.
La Inspección de Trabajo llega a la misma conclusión acerca de la exposición al amianto, constatando las Resoluciones del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social aprobando planes de desamiantado del edificio durante los años 2000, 2006 y 2017.
El recurso del BBVA fue desestimado en la vía administrativa pretendiendo anular la Incapacidad Permanente, concedida por el INSS como enfermedad profesional, alegando que la actividad de administrativo no aparece en el listado de EEPP. Llegando a plantear el “especialista” José Miguel González, presentado por el BBVA, afirma: Que no existe ninguna evidencia de que la enfermedad sea derivada del amianto inhalado en el trabajo de administrativo, pudiendo tener un origen ambiental o doméstico y señala que “Bilbao en si mismo, está todo lleno de amianto”.
La exposición al amianto se produjo por la presencia de amianto en el edificio desamiantado en tres ocasiones, como señalan OSALAN y la Inspección de Trabajo. La existencia de otros cuatro casos de enfermedad por amianto en la plantilla, conocidos en el mismo centro de trabajo, lo prueba y es la única exposición conocida y real. La sentencia concluye: Que como dice OSALAN: “Habría podido estar expuesto al amianto a lo largo de los años en los que desarrolló su trabajo en el edificio de Gran Vía 1 del BVA, en ocasiones puntuales, que se pudieron repetir en el tiempo, aun siendo, en general, exposiciones de bajo nivel, como por producirse la liberación de fibras de amianto en distintas áreas del edificio donde se desplazaba, al liberarse las fibras, por modificaciones u obras de distinta magnitud. Además, también consta en las Actas del Comité de Seguridad, que se modificaron las conducciones y/o salidas de aire debido a las quejas por frio y corrientes, lo cual, pudo conllevar la liberación de fibras de amianto.
La sentencia termina desestimando la demanda formulada por BBVA, contra el INSS, la viuda e hijos del trabajador fallecido y confirmar la resolución administrativa del INSS.
ASVIAMIE Asociación vasca de víctimas del amianto, muestra su satisfacción por la sentencia, en tanto, desbarata la cínica estrategia del BBVA, tratando de culpar a la contaminación de Bilbao por el amianto y exculpar la presencia de amianto en el centro de trabajo. Que el BBVA haya realizado 3 operaciones de desamiantado del edificio Gran Vía 1, es la mejor muestra, de que las iniciales no fueron eficaces. Ahora el banco deberá responder a la demanda de daños.
Fuente: www.rebelion.org
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