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Condenan a Uralita a pagar 167.400 euros como responsable de la muerte de uno de sus operarios

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El Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid ha condenado a Uralita (actualmente Corporación Empresarial de Materiales de Construcción S. A.) a pagar 167.434 euros a la viuda de un trabajador y a sus tres hijos, por su «responsabilidad empresarial» en la muerte de uno de sus operarios, que estuvo empleado durante 13 años en la factoría que esta compañía tuvo en Valladolid.

El fallecimiento fue causado por un mesotelioma pleural, un tumor canceroso que le afectó al revestimiento del pulmón y de la cavidad torácica (pleura), y que fue debido a una exposición prolongada a los asbestos, que fueron inhalados durante años.

Esta sustancia, que es altamente nociva para la salud, se encontraba en la fabricación de placas de fibrocemento, que se producían en la sede que Uralita tuvo en la carretera de Madrid.

Según los hechos probados, recogidos en la sentencia del pasado 14 de enero, el trabajador, A. C.Ch., había prestado sus servicios en la planta de Valladolid desde marzo de 1969 a abril de 1982. Uralita venía utilizando el amianto en la producción, «una sustancia con la que el trabajador estuvo en contacto directo, sin que por parte de la empresa, hasta el año 1978, se efectuaran mediciones del grado de concentración de amianto en el ambiente».

Inspección de Trabajo

Fue a partir de una Inspección de Trabajo, realizada el 6 de febrero de 1979, cuando la compañía implantó extractores, filtros, elevó los tubos de escape de las carretillas de transporte y acometió una serie de inversiones para prevenir a todo su personal del polvo que generaban las fibras de amianto. Sin embargo, el laboratorio central especializado no se homologó hasta 1989.

En mayo de 2014, una resolución de la Seguridad Social declaró al trabajador la incapacidad permanente absoluta, derivada de una enfermedad profesional, conclusión a la que se llegó después de analizar el cuadro clínico por mesotelioma pleural izquierdo que sufría.

Esta enfermedad le fue diagnosticada en abril del 2013, y su progresión derivó en el fallecimiento del operario en junio de 2014.

A instancia de su viuda, el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, provincia en donde pasó los últimos años el exoperario, reconoció en sentencia de marzo de 2017 un recargo del 40% de las prestaciones por incapacidad.

Precisamente, este fallo de Extremadura es el que ha servido a la familia para promover este pleito laboral por daños y perjuicios por responsabilidad civil contra la empresa, a la que la magistrada atribuye un «incumplimiento de las obligaciones preventivas por parte del empresario y las lesiones» que se causaron al trabajador.

«Es precisamente el incumplimiento de la normativa, vigente durante toda la vida laboral del actor, la causa determinante del recargo de prestaciones» fijadas por la Seguridad Social, sostiene la jueza, que fija la cantidad indemnizatoria de 167.434 euros de acuerdo con las cuantías que establece el Baremo de Tráfico, actualizado a enero de 2018.

Aunque por parte de la defensa de Uralita se argumentó que había caducado la reclamación por este fallecimiento, al haber pasado el plazo de un año desde el mismo, la jueza lo rechaza al considerar que la familia dirigió varios escritos sin éxito a la empresa en 2015, 2016 y 2017, previos a la presentación de la demanda en enero de 2018.

La sentencia es firme ya que la empresa no ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. 

Fuente: www.elnortedecastilla.es

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