El Juzgado de lo Social número 2 de Donostia ha condenado a Cofivacasa y Sidenor Industrial a pagar 304.950,7 euros a Santi F. G., extrabajador de Orbogozo-Acenor expuesto a amianto y con cáncer pulmonar.
Según ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto, Asviamie, en un comunicado, el juzgado ha condenado a Cofivacasa y Sicenor al pago solidario de 154.450,06 euros por Carcinoma de pulmón, más daños morales 50.000 y 100.500,7 euros por perjuicio moral y pérdida de calidad de vida más intereses a partir del 8 de enero, porque «de haber cumplido Orbegozo-Acenor las medidas preventivas, se hubiera podido razonablemente prevenir, al menos disminuir los efectos perniciosos de la exposición al amianto por la que enfermo el trabajador».
La asociación ha indicado que Santi F. G. trabajó entre 1967 y 1995 como Laminador y posteriormente en la Tijera del Tren en Pedro Orbegozo, posterior Acenor, estando expuesto al amianto, dada su presencia muy habitual en la cinta que protegía las mangueras de aire o cableado eléctrico, así como limpiando la escoria en los bajos de los Hornos de Recalentar o ayudando al personal de mantenimiento, por esta razón, en noviembre de 2019 fue incluido por Osalan en el Fichero de Trabajadores posiblemente expuestos a Amianto en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En junio de 2017 se le diagnosticó un Adenocarcinoma pulmonar y en diciembre de 2020, el INSS le reconoció la Incapacidad Absoluta derivada de Enfermedad Profesional.
Asviamie ha criticado que Cofivacasa y Sidenor Industrial «cuestionan la demanda, planteando falta de legitimación pasiva, por no existir sucesión de empresa; que el trabajador no estuvo expuesto al amianto; culpando la enfermedad al hábito de fumar del trabajador enfermo».
«La sentencia desbarata una tras otra, la argumentación empresarial», ha destacado. En este sentido, ha indicado que queda acreditado que «el SEPI era la titular de las acciones de ACENOR, que fueron transmitidas a Cofivacasa, por tanto, se subrogó en todos los derechos y obligaciones de Acenor, sin limitación alguna», así como que «la prueba documental, testifical y pericial médica, acreditan la inexistencia de medidas de prevención adecuada y causa de la Invalidez Absoluta».
Ni medición ni aviso
Asimismo, ha apuntado que queda constatado «que la empresa incumplió la normativa genérica de seguridad, no realizó ninguna medición de la concentración de amianto en él ambiente de trabajo, no informo a los trabajadores del riesgo, ni les lavó la ropa de trabajo, por tanto la enfermedad contraída deriva de aquel incumplimiento empresarial».
Por todo ello, Asviamie reclama a estas empresas que «abandonen la vía de los recursos judiciales que multiplican el sufrimiento a las víctimas, reconozcan de una vez, el daño causado por los incumplimientos preventivos de su antecesora y hagan una apuesta por la justicia y reparación del daño causado, impulsando la creación del fondo de compensación y apoyando la aprobación con dicho fin, una primera partida en los próximos Presupuestos del Estado».
Fuente: www.naiz.eus
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