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AMIANTO. A MODO DE RECORDATORIO

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El amianto o asbesto es un carcinógeno peligroso, cuya presencia es un problema laboral, social y medioambiental. Es la principal causa de cáncer relacionado con el trabajo: el 78 % de los cánceres profesionales reconocidos en países de la Unión Europea se derivan de la exposición al amianto. Aunque todas las formas de amianto están prohibidas en la UE desde hace casi dos décadas, 2005, las fibras de amianto siguen amenazando la salud de las personas trabajadoras al estar presentes en millones de edificios e infraestructuras construidos antes de la entrada en vigor de la prohibición, matando a más de 70 000 personas al año en Europa.

Según los últimos datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 125 millones de personas de todo el mundo están expuestas a amianto en su lugar de trabajo, se producen más de 107.000 muertes anuales por cáncer de pulmón. Además, se estima que cada año hay varios miles de muertes atribuibles a la exposición doméstica al asbesto. La Organización Internacional del Trabajo traslada que cada año entre 100.000 y 140.000 personas mueren en el mundo a causa del asbesto.

En la UE, el asbesto provoca la muerte de entre 30.000 y 90.000 personas al año y se plantea que será el origen de la muerte de medio millón de personas de aquí a 2030.

A pesar de que desde hace décadas se conocen los riesgos que entraña para la salud y hay suficiente evidencia científica que lo avala; sigue siendo uno de los grandes problemas de la salud laboral y de la salud pública, ya que son muchas las personas trabajadoras e incluso la ciudadanía quienes han estado y siguen estando expuestos al amianto.

La posición de la UE al respecto es clara, es una obligación la eliminación de este material cancerígeno que tantas muertes lleva cobrándose y que seguirá haciéndolo en los próximos años. De ahí que continuamente venga implementando políticas de aplicación en los diferentes estados para la eliminación del amianto.

El pasado año el Parlamento Europeo aprobó una Resolución con recomendaciones a la Comisión sobre la protección de las personas trabajadoras contra el amianto, entre ellas, la actualización de la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, que en nuestro ordenamiento jurídico se traspuso a través del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Una buena noticia para la salud de las personas trabajadoras que manipulan amianto se ha producido hace unos días cuando el Consejo ha alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento sobre la nueva Directiva. La futura norma, ya acordada con los Estados miembros, va a reducir los límites de exposición actuales de amianto y prevé formas más precisas de medir los niveles de exposición. Se contempla un límite máximo de exposición más bajo, así como medidas preventivas y de protección más estrictas. Se pasará de un máximo de exposición a 0,1 fibras de amianto por cm³ a 0,01 f/cm³, diez veces inferior al límite actual. Además, se regularán equipos de protección individual adecuados, nuevos requisitos para la formación obligatoria, la limpieza de la ropa de trabajo, y procedimientos de descontaminación.

También se refiere en concreto al colectivo de bomberos y personal de servicios de emergencias recordando la importancia de evaluar el riesgo de exposición al amianto e insta a la Comisión a elaborar directrices que tengan en cuenta las especificidades de las actividades y la información relativa a los riesgos de su exposición.

Una vez aprobada, los Estados miembros dispondrán de dos años para introducir el nuevo nivel máximo de exposición de 0,01 f/ cm³ y de seis años para incorporar la microscopía electrónica, un sistema más moderno y preciso para medir la presencia de fibras finas de amianto en el lugar de trabajo.

Este acuerdo se enmarca en un paquete destinado a garantizar un futuro sin amianto para los ciudadanos de la Unión Europea, y supone un paso importante para prevenir los casos de cáncer profesional relacionados con la exposición al amianto.

Además, se va a pedir a los Estados miembros que lleven un registro con todos los casos de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto diagnosticadas médicamente. En España el Ministerio de Sanidad es el encargado, desde el 2013 se lleva publicando periódicamente el Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos al Amianto (PIVISTEA) registro de las personas trabajadoras que han contraído enfermedad profesional, así como del seguimiento de su salud.

Como complemento a esta línea de trabajo, en 2021 se aprobó El Plan Estratégico de Salud y Medioambiente (PESMA) 2022-2026 enmarcado en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.  El Ministerio de Sanidad en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se han marcado el objetivo de promover entornos saludables que disminuyan los riesgos para la salud de la población derivados de los factores ambientales y sus condicionantes. Este Plan incluye una línea de intervención específica sobre control y vigilancia del amianto en el país. Se pretende minimizar los impactos de los residuos del amianto en la salud.

El problema es que muchos de los cánceres de origen profesional ocasionados por la inhalación de fibras de amianto siguen sin reconocerse como enfermedad profesional. Por lo tanto, tenemos otro recordatorio sobre el que actuar.

La reducción del límite de exposición profesional es bienvenida, pero surgen dudas que dejan entrever el riesgo en el que se encuentran las personas trabajadoras que están desamiantando edificios, así como aquellas personas que desconocen la existencia o no de amianto instalado en sus viviendas, centros de trabajo u otras instalaciones. Principalmente del sector de la construcción y renovación de edificios, pero no exclusivamente. Porque la evidencia científica sobre la capacidad de generar una enfermedad profesional es clara, ya que según la OMS “no existe un valor límite seguro que no represente un peligro para la salud, ¿conocemos cuántas personas trabajadoras han manipulado y actualmente manipulan amianto en valores superiores a los que se van a aprobar?, ¿no sería conveniente contar con medidas de “protección adecuadas” con urgencia para evitar la posibilidad de contraer una enfermedad irreversible? Recordar que el principio de precaución debe primar.

Junto con estas normas y programas, no se debe obviar el requerimiento a las Administraciones, Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, planteado en la Ley 7/2022, 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que en su disposición adicional decimocuarta, “Instalaciones y emplazamientos con amianto”, indica que en el plazo de un año desde la entrada en vigor, cada ayuntamiento elaborará un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada.

Censo y calendario que tendrán carácter público, y serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, que deberán inspeccionar y verificar que se ha retirado el amianto, y enviado a un gestor autorizado. Se debe priorizar las construcciones atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028. La retirada de amianto debe priorizar planes de desamiantado de centros educativos, instalaciones sanitarias, centros deportivos o viviendas sociales. Los fondos europeos deben ser un instrumento para facilitar la erradicación.

El espíritu de la Ley trasmite también la preocupación por las exposiciones no profesionales del amianto y las repercusiones que tienen para la salud humana, cualquiera que sea su origen: profesional (como la inhalación al polvo de amianto que las personas trabajadoras traigan a su domicilio involuntariamente), doméstico (debido, en particular, a objetos domésticos que contienen amianto) o medioambiental (incluyendo materiales existentes en edificios e instalaciones o de origen industrial).

El 10 de abril de 2023 cada Ayuntamiento debería haber elaborado obligatoriamente un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y establecer un calendario para su retirada, no se ha cumplido el plazo. A fecha de hoy son muy pocos los municipios que lo han realizado. Seguimos sin conocer donde está instalado, qué grado de degradación tiene, cual es su vida útil, y esto constituye un peligro; lo que no se conoce “no existe”. ¿A que esperan las administraciones para eliminar este riesgo para la salud de la ciudadanía, de las personas trabajadoras y del medio ambiente?

Tanto el censo como el calendario ha de estar coordinado con las CCAA y a su vez con el Gobierno para la completa eliminación antes del año 2028, es otro recordatorio a realizar. Tenemos marco legal, pero el desinterés en su cumplimiento es evidente. Prácticamente no existen planes directores, ni estrategias de eliminación seguras de amianto en las Comunidades Autónomas.

La vigilancia y control de la Ley se está obviando. Faltan inspecciones por las autoridades competentes en las CCAA (sanitarias, medioambientales y laborales) de la presencia de amianto, de su retirada, de la gestión de los residuos por un gestor autorizado.

Un enfoque global en salud pública que proteja a las personas contra la exposición al amianto y prevenga los riesgos para las generaciones futuras, se hace necesario en el contexto actual de transición ecológica que estamos viviendo. Actuemos sin pausa contra el amianto.

Fuente: www.fundacionsistema.com

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