El Juzgado de lo Social número 2 de Gasteiz ha sentenciado que el fallecimiento por un mesotelioma pleural de un trabajador de varias subcontratas de Forjas Alavesas-Acenor-Sidenor estuvo motivada por el uso de amianto en su actividad laboral, por lo que ha revocado una resolución de la Seguridad Social que rechazó su muerte derivada de una enfermedad profesional, como ha informado la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie).
La asociación ha acusado de «tratar de ocultar los cánceres profesionales» y de «eximir el prolongado incumplimiento de la normativa preventiva frente a las sustancias cancerígenas por parte de determinadas empresas».
El Juzgado de lo Social número 2 de Gasteiz juzgó este caso el pasado 10 de marzo y ha estimado la demanda de la viuda de Cosme C.C., que falleció el 19 marzo de 2018 por un mesotelioma pleural maligno.
El operario trabajó como albañil y más tarde como encargado en las empresas Ezcurra y Ozores (1971-1977), Fibesa (1977-1992), y Fundaciones y Mantenimiento (1992-2007), que actuaban como subcontratas de Forjas Alavesas-Acenor-Sidenor. La actividad que desarrolló este trabajador consistía en labores de albañilería de mantenimiento y reparación de los hornos de fundición, de recocido, bóvedas de hornos o desmantelamiento de tejados de uralita de las naves.
En estas actividades, según ha explicado Asviamie, se empleaban importantes cantidades de amianto, que desprendían gran cantidad de fibras cancerígenas, al no utilizarse «ningún sistema de extracción localizada o ventilación».
En octubre de 2017, Osakidetza diagnosticó al trabajador un mesotelioma pleural, que fue confirmado por el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Valdecilla. Este trabajador falleció pocos meses más tarde, el 19 de marzo 2018, por dicha patología.
La sentencia dictada ahora determina –según ha explicado la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi– que el mesotelioma causante de la muerte de este operario «deriva de la aspiración de fibras de amianto», y descarta «influencia alguna» con el hábito de fumar del fallecido, en dicha enfermedad.
Fraude y posible prevaricación
Considera probado, por otro lado, que en el puesto de trabajo de este empleado se manipulaba amianto. La sentencia establece que se concedan a la viuda las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional de su marido y abre la posibilidad a presentar una demanda por daños y perjuicios, según ha indicado la Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi.
A la vez, ha mostrado su satisfacción por la sentencia, que «desbarata, una vez más, la práctica ilegal de la Seguridad Social (INSS), tratando de ocultar los cánceres profesionales y eximir el prolongado incumplimiento de las empresas de la normativa preventiva frente a las sustancias cancerígenas. Si la Administración no hubiera sido tan permisiva con las empresas, existirían las mediciones higiénicas en la fundición, acreditando la múltiple exposición a diferentes sustancias cancerígenas».
Asviamie se pregunta, por último, «¿para qué sirve el R.D 1299/2006 sobre Enfermedades Profesionales, si el INSS de Araba, se ha convertido en el campeón de su incumplimiento, mientras la Fiscalía de Araba se niega actuar ante la denuncia de prácticas prevaricadoras del Director de ese organismo en Araba?».
La asociación reclama, en ese sentio, la necesidad de «una reacción social contra esa práctica que multiplica el sufrimiento y obliga a los enfermos o sus familias, al recurso judicial, para lograr el reconocimiento profesional de la enfermedad y las prestaciones económicas correspondientes» y añade que «el intento de ocultar el origen de las enfermedades favorece el fraude preventivo en las empresas frente a las sustancias cancerígenas, al que en torno a un 25% de trabajadores está expuesto y provoca que aumente la epidemia de cáncer en vías respiratorias».
Fuente: www.naiz.eus
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