Los Ministerios de Sanidad, Trabajo y Transición Ecológica han publicado el documento “Directrices para la retirada del amianto instalado. Elaboración de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y criterios de priorización para su retirada. Gestión de los residuos con amianto”. Así, se da el primer paso para cumplir con la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, donde se indica que, para abril de 2023, los ayuntamientos debían realizar censos municipales de instalaciones y emplazamientos con amianto.
Con este documento, los ayuntamientos reciben una guía metodológica que les orienta para llevar a cabo estos censos.Las directrices que marca esta guía metodológica indican qué retiradas del amianto deben priorizarse, obedeciendo a criterios de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En primer lugar, la aplicación de estas directrices debe permitir la localización de los edificios y emplazamientos sospechosos de contener materiales con amianto y su posterior identificación como material contaminado con este residuo peligroso, ya sea mediante inspección visual o documental, o confirmando mediante toma de muestra y análisis. Por último, se debe realizar la valoración del riesgo potencial de los materiales contaminados con amianto para facilitar la toma de decisiones, su correcta gestión y la elaboración del calendario que planifique su retirada.
El documento también incluye indicaciones sobre la gestión de los residuos de amianto, considerando que son clasificados como peligrosos y que la única forma de eliminación es mediante depósito en vertedero. Y son los gestores de residuos los encargados de encapsular los residuos con amianto, confinarlos en depósitos apropiados y autorizados que eviten la dispersión de las fibras.
La posible liberación de fibras de amianto en edificios o emplazamientos, cuando se llevan a cabo obras de renovación y rehabilitación o durante su demolición, puede conllevar graves riesgos para la salud de los trabajadores y además puede constituir un riesgo para la salud pública de los ocupantes de esos edificios y emplazamientos.
España prohibió totalmente la utilización del amianto en 2001. La directiva europea 2003/18/CE prohíbe su uso y comercialización e indica su sustitución por otros materiales dada su potencial peligrosidad en el tiempo. Asimismo, el Real Decreto 396/2006, establece estrictas medidas de seguridad aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
Cabe recordar que el Parlamento Europeo aprobó, el 14 de marzo de 2013, una Resolución titulada: “Riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (2012/2065(INI)”. En ella se instaba a la UE, a la Comisión y a los Estados miembros a que inventariasen la presencia de amianto y elaboraran mapas de localización para, posteriormente, realizar planes de acción para su eliminación antes de 2028.
Fuente: www.retema.es
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