Cuando se ha reconocido una indemnización y la empresa responsable está en concurso el perjudicado será un acreedor involuntario, que es aquel que sufrió daños por culpa o negligencia o dolo del deudor (la empresa en concurso). Son por ejemplo las víctimas por exposición al amianto que tengan reconocida una indemnización contra una empresa concursada. Y lo son también quienes hayan interpuesto la reclamación al tiempo en que se haya declarado el concurso de la empresa (actualmente, entre otras, URALITA).
Ahora bien, tanto unos como otros, deberán hacer valer su derecho como acreedores involuntarios, pues solo así podrán cobrar la indemnización.
¿Y cómo consigo que se me reconozca como acreedor involuntario y, por tanto, pueda cobrar mi indemnización?
Teniendo en cuenta la aplicación subsidiaria de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 11 permite la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios para la defensa de los intereses, lo que debe hacerse extensivo a otros colectivos de acreedores involuntarios por medio de Asociaciones de afectados debidamente constituidas, cuales son las Asociaciones de víctimas.
Pues bien, en situación de concurso de las empresas deudoras y de reconocimiento de las indemnizaciones a favor de las víctimas deberá procederse por la víctima y/o las Asociaciones de víctimas o solicitar el reconocimiento como acreedor involuntario y el derecho económico a su favor.
Ese reconocimiento exige que se comparezca en el concurso para justificar la identidad de la víctima y la cuantía reconocida, que en el caso de que no se admita por la Administración Concursal deberá ser debatida judicialmente ante el Juez del concurso.
Reclaman 251.000 euros a Cofivacasa y Tubos Reunidos por la muerte de un trabajador por amianto
Johnson & Johnson ofrece 5.500 millones para cerrar la batalla judicial por su talco
Sindicatos denuncian que fondo para víctimas del amianto ha indemnizado sólo a 97 personas
El TSJPV rechaza el recurso de Sidenor y le condena a indemnizar a un enfermo de asbestosis
El TS ratifica que la empresa sucesora debe responder por los daños del amianto
¿Por qué es peligroso el amianto y de qué depende su nivel de peligrosidad?
Si le gustaría conocer sus derechos, si está interesado en conocer las acciones judiciales que puede ejercitar o si tiene información sobre otros casos que quisiera compartir con nosotros, por favor rellene el pequeño cuestionario y un miembro experto de OPAMIANTO se podrá inmediatamente en contacto con usted.
C/ Velázquez 46
despacho 16
28001 Madrid
910 39 39 39
692 43 32 07
Pº Independencia, 21
1º Centro
50001 Zaragoza
976 23 33 83
692 43 32 07
C/ Juan Magal Benzo, 30
Bº Izq.
46980 Paterna
Valencia
692 43 32 07
77 Water Street
New York, NY 10005
(212) 584-0700
550 Broad Street
Newark, NJ 07102
(973) 639-9100
1515 Market Street
Philadelphia, PA 19102
(215) 564-2300