El reciente auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha que declaraba a MAF Inversiones S.A. y GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGÍA S.A. como responsables del pago del recargo de prestaciones del 50% en todas las prestaciones derivadas del fallecimiento de un afectado por amianto.
F. Salomón, trabajó para empresas desarrollando labores de mantenimiento como soldador, lo que llevaba implícito el uso de amianto dadas sus propiedades ignífugas, como aislante y protector no sólo de los tubos a soldar, sino de los propios trabajadores, pues las conocidas como “mantas de amianto”, se utilizaban para evitar que las chispas de soldadura les alcanzaran.
La continua y constante exposición al amianto en la que permaneció sin que las empleadoras le dieran protección alguna, provocó que el Sr. Salomón sufriera un mesotelioma pleural falleciendo en el mes de febrero de 2.012.
En 2.012 se le reconoce a su viuda, como consecuencia del fallecimiento de su esposo, una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional por lo que solicita un recargo de prestaciones que es denegado por el INSS y por el Juzgado de lo Social de Toledo. Tras recurrir la sentencia, el T. S. J. de Castilla la Mancha declaró responsables a las empresas mencionadas del pago de recargo de prestaciones del 50%, sentencia que recurren y que ahora ha confirmado el Tribunal Supremo.
Esta resolución facilitará la reclamación económica que por daños y perjuicios está siendo tramitada por la firma Oria, Pajares & Asociados.
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