Condena a RENFE a pagar 202.938,7 euros por la muerte de un técnico, por incumplimiento de la amplia legislación del amianto, causa del cáncer pleural.
El Juzgado de lo Social Nº. 2 de Santander estima la demanda de la viuda e hija de Julio G.E, Técnico ferroviario de 59 años, fallecido en agosto de 2019, al estar afectado de Mesotelioma pleural, derivado del amianto inhalado, mientras inspeccionaba las reparaciones de los vagones, sacando fotos de las reparaciones y condena a RENFE MERCANCIAS a indemnizarlas con 202.938,74 euros (128.547,73 € a la viuda y 74.391,01 a la hija) por incumplir la amplia legislación preventiva frente al amianto.
Julio G.E comenzó a trabajar en 1980, como Administrativo en FEVE, pasando en 2004 a jefe de Tracción y más tarde Técnico Ferroviario Superior. Inicialmente, trabajo en las oficinas de la antigua FEVE, en la Plaza Estaciones, pasando en 2004 a las oficinas en el edificio el Depósito, próximo a los talleres. Entre sus funciones, estaba la de revisar y comprobar las reparaciones de los vagones averiados. El 4 de julio de 2019, causo baja por derrame pleural, en relación con el mesotelioma pleural y falleció el 31 de agosto de 2019. En junio de 2020, la viuda reclamo las prestaciones derivadas de enfermedad profesional, siendo rechazada por el INSS, ratificando la resolución por la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander. La sentencia del TSJ de Cantabria, tras el recurso de suplicación declaró, las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional, condenando a las Mutuas FREMAP y FRATERNIDAD como responsables del pago de las prestaciones.
FEVE quedo extinguida él 31-12-2012, pasando Julio GE a trabajar en RENFE MERCANCIAS.
La demanda de la hija y viuda de Julio, reclaman responsabilidades por la falta de medidas de seguridad, ante la exposición prologada de los trabajadores a fibras de amianto, que se liberaban en las operaciones de reparación de los vagones de los trenes, causantes del Mesotelioma pleural y muerte de Julio G.E, está afirmación está acreditada por la sentencia del TSJ de Cantabria, como cosa juzgada, además de la testifical de su compañero de trabajo. Tampoco RENFE acredita haber adoptado medidas preventivas, ni dotarle de protección adecuada, para evitar o minimizar el riesgo de la exposición ambiental e indirecta a las fibras de amianto, RENFE tampoco acredita reconocimientos médicos específicos para la detección de enfermedades, que solo se les realizaba a los operarios del Taller de reparación.
RENFE OPERADORA se opone a la demanda, alegando que el contacto con el amianto no se alargó mucho tiempo, qué, en todo caso, finalizó el 2005. Que no consta que el trabajador estuviera en los talleres de manera habitual y que puede no existir, en algunos casos, relación directa entre el Mesotelioma y la exposición al amianto. Así mismo controvierte la cuantía de la indemnización.
La sentencia recoge la amplia legislación vigente, acerca de las medidas de seguridad con el amianto: A) Reglamento General de Seguridad e Higiene de 1940, sobre el aíre en locales de trabajo, limpieza de locales, aspiración y protección. B) Orden de 1941 sobre la Silicosis y reconocimientos médicos, C) Decreto de 1947 y reconocimientos médicos específicos de la neumoconiosis. D) Decreto de 1957 que regulan trabajo con amianto a mujeres y menores. E) Decreto de 1961 sobre enfermedades profesionales, incluida la Asbestosis. F) Decreto de 1961 sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. G) Orden de 1963 sobre la Asbestosis y reconocimientos médicos periódicos. H) Ordenanza de Seguridad e Higiene de 1971. I) R.D de mayo de 1978 que reconoce el carcinoma de bronquio-pulmón y pulmón por amianto. J) Orden de 1982, sobre condiciones de trabajo en la manipulación de amianto. K) Resolución de la Dirección General de Trabajo, sobre control de los trabajadores del amianto. L) R.D de 1983 que prohíben determinados usos del amianto, en relación a los alimentos. M) Orden de 1984 con Reglamento para trabajos con amianto. N) Orden de 1986, sobre reconocimientos médicos post ocupacionales por amianto. O) Orden de 1987 sobre concentración de fibras permisibles. P) Convenio 162 OIT. Q) Orden de 1993 que modifica Orden de 1984, que prohíbe la utilización de amianto de proyección. R) R.D 2006 sobre disposiciones mínimas de seguridad en la retirada de amianto, estableciendo la obligación empresarial, estableciendo un límite diario de 0,1 fibras por cm cúbico durante 8 horas.
Está normativa indica que los riesgos del amianto eran conocidos, sin que se adoptasen medidas de seguridad por la empresa, existiendo una omisión culpable, de un daño y nexo causal ya declarada por sentencia del TSJ de Cantabria al declarar fallecimiento por enfermedad profesional. Por tanto, estima la demanda y condena a RENFE MERCANCIAS al pago de 202.938,74 euros más los intereses.
Fuente: www.rebelion.org
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