La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia del Juzgado Social 8 de Barcelona dictada en julio del 2022 que, por primera vez, reconocía el fallecimiento en el 2019 de un trabajador del metro de la capital catalana por exposición al amianto en túneles, vagones, talleres y diferentes componentes delos convoyes. El magistrado consideró probado es ese primer fallo judicial, ahora ratificado, que la empresa municipal Ferrocarril Metropolità de Barcelona no evaluó correctamente los riesgos del puesto de trabajo del fallecido lo que acabó derivando en una falta de medidas preventivas, que derivaron en un cáncer muy agresivo y este acabó causándole la muerte. Fuentes sindicales apuntan que hay 25 trabajadores en activo que tienen diagnosticadas afectaciones relacionadas con la exposición del amianto y sobre las que se realizan revisiones médicas periódicas.
El alto tribunal catalán califica de "exquisitamente razonada" la sentencia dictada por el juzgado de lo social y concluye que "dado los múltiples lugares y elementos donde se encontró presencia de fibras de amianto (... )" solo cabría excluir la exposición en lugares de trabajo acreditadamente alejados de todos ellos, como podría ser, entre otros, los de oficina o en las taquillas. De esta manera, el TSJC desestima íntegramente el recurso presentado por la compañía contra la sentencia de primera instancia. La familia del fallecido está representada por el Col.lectiu Ronda.
En la sentencia, la sala social recuerda que el Cuadro de Enfermedades Profesionales establece la presunción de laboralidad del mesotelioma para ocupaciones que impliquen la exposición al polvo del amianto y rechaza las alegaciones del Metro de Barcelona. La resolución sostiene que "no sólo no ha acreditado la inexistencia de exposición, sino que hay datos de hecho más que suficientes para llegar a la conclusión contraria".
El TSJC valora que el carácter profesional de la enfermedad que causó la muerte del antiguo empleado del Metro únicamente se podría descartar en el caso de que la empresa pudiera demostrar la inexistencia de exposición al amianto. "Sólo se habría acreditado la inexistencia de exposición si, mediante mediciones correctamente efectuadas desde 1988 a 2008, se hubiera probado que ni en las tareas de auxiliar técnico en instalaciones eléctricas ni en las de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipos de los sistemas de señalización el causante (el empleado) trabajara en los talleres de Sagrera o Vilapicina, ni en los túneles"
La nueva sentencia argumenta que "la aparición de los efectos crónicos por exposición al amianto es independiente de la dosis de exposición, de manera que es imposible establecer niveles de exposición seguros". Y agrega que la presencia de amianto en las instalaciones y convoyes del suburbano barcelonés es "generalizada". Esta resolución del no es firme y contra la misma se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Fuente: www.sport.es
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