El pasado 24 de mayo, el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, envió un comunicado a las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA) mediante el cual informaba de las nuevas exigencias formativas en el marco normativo de los trabajadores y las trabajadoras con riesgo de exposición al amianto, que serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2020.
En este sentido, el IRSST de la Comunidad de Madrid, amparándose en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (formación de los trabajadores), en el Real Decreto 396/2006 y en el Real Decreto 39/1997, informó mediante el citado comunicado que estas empresas deberán acreditar, para obtener la aprobación de sus respectivos planes de trabajo, que todo su personal ha recibido la formación específica prevista en la norma UNE 171370-1.
La formación recibida con fecha anterior al 1 de enero de 2020 no será considerada valida salvo que la duración de la misma sea de al menos 10 horas o los profesionales tengan experiencia en trabajos con amianto, en cuyo caso se les exigirá únicamente la formación de actualización de 6 horas de duración. Al personal que haya recibido formación anterior a estas nuevas exigencias con una duración inferior a las 10 horas indicadas, les exigirán una segunda formación complementaria en contenido y duración para poder alcanzar el mínimo de 10 horas, con una duración mínima de 4 horas en cualquier caso.
La norma UNE 171370-1 define claramente que el personal que realice las actividades incluidas en esta norma (directivos, responsables técnicos, responsables de los trabajos y operadores) deben recibir formación presencial adaptada a su puesto de trabajo (y funciones asignadas a cada uno de ellos). De igual modo, establece que la formación inicial preventiva en trabajos con amianto debe ser tanto teórica como práctica con una duración mínima de 20 horas lectivas para los operarios, responsables de los trabajos y responsables técnicos y de 10 horas para los directivos.
La formación deberá evaluar individualmente las competencias adquiridas a través de una prueba final y deberá ser adecuada y periódica. La periodicidad de esta formación será anual, o siempre que se produzca un cambio en el procedimiento de trabajo, y la duración mínima deberá ser de 6 horas para los operarios, responsables de los trabajos y responsables técnicos.
Las acciones de reciclaje formativo se deben producir cuando hayan transcurrido un año o más desde que se trabajó con amianto por última vez. La formación de reciclaje debida a esta circunstancia debe tener la misma duración que la formación inicial obligatoria para desarrollar trabajos con amianto.
Fuente: www.sgs.es
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